Notas Explicativas 5ta.Enmienda (2012)

Sección I - Animales vivos y productos del reino animal.

Sección I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

 

Notas.

1. En esta Sección cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.


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Capítulo 1 - Animales vivos.

Capítulo 1

Animales vivos

 

Nota.

1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto :

a) Los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01. 03.06, 03.07 ó 03.08;

b) Los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;

c) Los animales de la partida 95.08.

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende todos los animales vivos (para la alimentación u otros usos), excepto :

1) Los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

2) Los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02.

3) Los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes u otra atracción de feria (partida 95.08).

Los animales muertos durante el transporte se clasifican en una de las partidas 02.01 a 02.05, 02.07, 02.08, si se trata de especies comestibles y se reconocen aptos para la alimentación humana. En caso contrario, se clasificarán en la partida 05.11.


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01.01- Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.

01.01- Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos (+).

        - Caballos :

0101.21 - - Reproductores de raza pura

0101.29 - - Los demás

0101.30 - Asnos

0101.90 - Los demás

Esta partida comprende los caballos (enteros, castrados, yeguas, jacas, potros y ponis), los asnos (incluidas las asnas y pollinos, así como hemíonos y onagros), mulos (incluidas las mulas) y burdéganos, domésticos o salvajes.

Los mulos y mulas son híbridos de asno y yegua. El burdégano procede del cruce de caballo y asna.

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Nota explicativa de subpartida.

Subpartida 0101.21

En la subpartida 0101.21, la expresión reproductores de raza pura comprende solamente los animales reproductores que se consideren de raza pura por las autoridades nacionales competentes.

01.02 - Animales vivos de la especie bovina.

01.02 - Animales vivos de la especie bovina (+).

        - Bovinos domésticos :

0102.21 - - Reproductores de raza pura

0102.29 - - Los demás

        - Búfalos :

0102.31 - - Reproductores de raza pura

0102.39 - - Los demás

0102.90 - Los demás

La presente partida comprende todos los bovinos de la subfamilia Bovinae, aunque no pertenezcan a especies domésticas, cualquiera que sea su destino (por ejemplo : renta, crianza, cebado, reproducción, sacrificio). Entre ellos, se pueden citar :

1) Los bovinos domésticos :

Esta categoría comprende los animales bovinos del género Bos, que se dividen en cuatro subgéneros : Bos, Bibos, Novibos y Poephagus. Entre ellos, se pueden citar :

A) El buey común (Bos taurus), el Cebú o buey de joroba (Bos indicus) y el buey Watussi.

B) Los bueyes asiáticos del subgénero Bibos, tales como el Gato (Bibos gaurus), el Gayal (Bibos frontalis) y el Banteng (Bibos sondaicus o Bibos javanicus).

C) Los animales del subgénero Poephagus, como los Yaks del Tíbet (Bos grunniens).

2) Los búfalos :

Esta categoría comprende a los animales de los géneros Bubalus, Syncerus y Bison. Entre ellos, se pueden citar :

A) Los animales del género Bubalus, incluidos el búfalo hindú o búfalo de agua (Bubalus bubalis), el búfalo asiático, Tamarao o Ami (Bubalus arní) y el Anoa de las Célebes o búfalo pigmeo (Bubalus depressicornis o Anoa depressicornis).

B) Los búfalos de África del género Syncerus, tales como el búfalo enano (Syncerus nanus) y el gran búfalo Cafre (Syncerus caffer).

C) Los animales del género Bison, a saber, el bisonte de América (Bison bison) o « búfalo » y el bisonte de Europa (Bison bonasus).

D) El « beefalo » (cruce entre un bisonte y un animal doméstico de la especie bovina).

3) Los demás, incluidos el antílope cuadricorne (Tetracerus quadricornis) y el antílope de cuernos en espiral de los géneros Taurotragus y Tragelaphus.

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Nota explicativa de subpartidas.

Subpartidas 0102.21 y 0102.31

En la subpartidas 0102.21 y 0102.31, la expresión reproductores de raza pura comprende solamente los animales reproductores que se consideran de raza pura por las autoridades nacionales competentes.

01.03 - Animales vivos de la especie porcina.

01.03 - Animales vivos de la especie porcina (+).

0103.10 - Reproductores de raza pura

        - Los demás :

0103.91 - - De peso inferior a 50 kg

0103.92 - - De peso superior o igual a 50 kg

Esta partida comprende tanto los cerdos domésticos como los salvajes, tales como los jabalíes.

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Notas explicativas de subpartidas.

Subpartida 0103.10

En la subpartida 0103.10, la expresión reproductores de raza pura comprende solamente los animales reproductores que se consideran de raza pura por las autoridades nacionales competentes.

Subpartidas 0103.91 y 0103.92

En las subpartidas 0103.91 y 0103.92, los límites de peso se refieren al peso de cada animal.

01.04 - Animales vivos de las especies ovina o caprina.

01.04 - Animales vivos de las especies ovina o caprina.

0104.10 - De la especie ovina

0104.20 - De la especie caprina

La presente partida comprende, por una parte, los cameros, ovejas, moruecos y corderos y, por otra parte, las cabras, machos cabrios y cabritos, tanto de las especies domésticas como de las salvajes.

01.05 - Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.

01.05 - Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos (+).

        - De peso inferior o igual a 185 g :

0105.11 - - Gallos y gallinas

0105.12 - - Pavos (gallipavos)

0105.13 - - Patos

0105.14 - - Gansos

0105.15 - - Pintadas

        - Los demás :

0105.94 - - Gallos y gallinas

0105.99 - - Los demás

Esta partida se refiere únicamente a las aves domésticas vivas (aves de corral) especificadas en su texto, incluidos los pollos y capones. Las demás aves vivas (por ejemplo : patos silvestres, gansos silvestres, perdices, faisanes, palomas) se clasifican en la partida 01.06.

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Nota explicativa de subpartidas.

Subpartidas 0105.11, 0105.12, 0105.13, 0105.14 y 0105.15

En las subpartidas 0105.11, 0105.12, 0105.13, 0105.14 y 0105.15, el límite de peso indicado se refiere al peso de cada ave.

01.06 - Los demás animales vivos.

01.06 - Los demás animales vivos.

         - Mamíferos :

0106.11 - - Primates

0106.12 - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)

0106.13 - - Camellos y demás camélidos (Camelidae)

0106.14 - - Conejos y liebres

0106.19 - - Los demás

0106.20 - Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)

         - Aves :

0106.31 - - Aves de rapiña

0106.32 - - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos)

0106.33 - - Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae)

0106.39 - - Las demás

         - Insectos :

0106.41 - - Abejas

0106.49 - - Los demás

0106.90 - Los demás

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes :

A) Mamíferos :

1) Primates.

2) Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).

3) Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluidos los dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes (excepto los antílopes de la subfamilia Bovinae), gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería).

B) Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

C) Aves:

1) Las de rapiña.

2) Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).

3) Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05).

D) Los insectos, por ejemplo, las abejas domésticas (incluso en colmenas, cajas o continentes similares).

E) Los demás, por ejemplo, las ranas.

Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos. zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares (partida 95.08).

Capítulo 2: Carne y despojos comestibles.

Capítulo 2

Carne y despojos comestibles

 

Nota.

1. Este Capítulo no comprende :

a) Respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;

b) Las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);

c) Las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

CONSIDERACIONES GENERALES

El presente Capítulo comprende la carne en canales (es decir, el cuerpo del animal, con cabeza o sin ella), en medias canales (es decir, una canal dividida en dos en el sentido de su longitud), en cuartos, trozos, etc., y los despojos, la harina y el polvo de carne o de despojos de toda clase de animales (excepto pescado y crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos del Capítulo 3), aptos para la alimentación humana.

Se excluyen la carne y despojos impropios para la alimentación humana (partida 05.11). También se excluyen la harina, polvo y «pelletso, de carne y de despojos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01).

En general, los despojos se pueden agrupar en cuatro categorías :

1) Los que se utilizan principalmente para la alimentación humana, tales como la cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, lengua, diafragma, menudos, redaño, garganta, timo (molleja o lechecillas).

2) Los que sólo pueden emplearse en la preparación de productos farmacéuticos, tales como vesícula biliar, cápsulas suprarrenales, placenta.

3) Los que pueden utilizarse en la alimentación humana o en la preparación de productos farmacéuticos, tales como hígado, riñones, pulmones, sesos, páncreas, bazo, médula espinal, ovarios, úteros, testículos, ubres, tiroides, hipófisis.

4) Los que, como las pieles, pueden utilizarse en la alimentación humana o para otros fines (por ejemplo, en la industria del cuero).

Los despojos comprendidos en el apartado 1), cuando se presenten frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados, corresponden al presente Capítulo, salvo el caso en que, por estar averiados y reconocidos como impropios para la alimentación humana, deban clasificarse en la partida 05.11.

Los comprendidos en el apartado 2) corresponden a la partida 05.10, si se presentan frescos, refrigerados, congelados o conservados provisionalmente de otro modo y a la partida 30.01, si se presentan secos.

Los despojos del apartado 3) se clasifican :

a) En la partida 05.10 si con el fin de utilizarlos en la fabricación de productos farmacéuticos, están conservados provisionalmente con productos tales como glicerina, acetona, alcohol, formaldehído, borato sódico.

b) en la partida 30.01, si se presentan secos.

c) En el Capítulo 2, si son consumibles tal como se presentan (salvo el caso de productos averiados y que sean impropios para la alimentación humana, que se clasificarán en la partida 05.11).

Los despojos citados en el apartado 4) pertenecen al Capítulo 2 cuando son aptos para la alimentación humana o, generalmente, a la partida 05.11 o al Capítulo 41, si son impropios para la alimentación humana.

Las tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, incluso comestibles, están comprendidos en la partida 05.04.

La grasa que se presenta adherida al animal, entero o cortado, sigue el régimen de la carne. En cambio, la grasa animal que se presente separada, se clasifica en el Capítulo 15, excepto, sin embargo, el tocino sin partes magras y la grasa de cerdo o de ave sin fundir, quedan comprendidos en la partida 02.09, aunque sólo sean aptos para usos industriales.

Distinción entre la carne y los despojos del presente Capítulo y los productos del Capítulo 16.

Sólo están comprendidos en este Capítulo la carne y los despojos presentados en las formas siguientes, aunque hayan sido sometidos a un tratamiento térmico poco intenso con agua caliente o vapor (como el escaldado o blanqueado), pero que no tenga por efecto una verdadera cocción de los productos :

1) Frescos (es decir, en estado natural), incluso espolvoreados con sal para conservarlos durante el transporte.

2) Refrigerados, es decir, enfriados generalmente hasta una temperatura aproximada a los 0 °C sin llegar a la congelación.

3) Congelados, es decir, enfriados por debajo del punto de congelación hasta obtener la congelación total.

4) Salados o en salmuera, secos o ahumados.

También se clasifica en este Capítulo, la carne ligeramente espolvoreada con azúcar o rociada con agua azucarada.

La carne y despojos presentados en las formas citadas en los anteriores apartados 1) a 4), quedan también comprendidos en presente Capítulo, aunque hayan sido tratados con enzimas proteolíticas (por ejemplo, papaína) para ablandarlos o hayan sido troceados, fileteados o picados. Además, las mezclas o combinaciones de productos que correspondan a partidas diferentes del Capítulo (por ejemplo : aves de la partida 02.07 envueltas con tocino de la partida 02.09) quedan comprendidas en el presente Capítulo.

Por el contrario, la carne y despojos se clasifican en el Capítulo 16, cuando se presenten :

a) En forma de embutidos y productos similares, cocidos o sin cocer, de la partida 16.01.

b) Cocinados por cualquier procedimiento (en agua, a la parrilla o a la plancha, fritos o asados) o preparados o conservados por cualquier procedimiento no previsto en el presente Capítulo, incluidos los simplemente rebozados con pasta o con pan rallado (empanados), trufados o sazonados (por ejemplo : con pimienta y sal), incluido el paté de hígado (partida 16.02).

El presente Capítulo comprende también la carne y despojos propios para la alimentación humana, incluso cocidos, en forma de harina o polvo.

La carne y despojos, en las formas previstas en este Capítulo, pueden presentarse ocasionalmente en envases herméticos (por ejemplo, carne simplemente seca en latas) sin que por ello se modifique, en principio, su clasificación. Sin embargo, debe advertirse que los productos dispuestos en tales envases pertenecerán, en la mayoría de los casos, a las partidas del Capítulo 16, por haber sido sometidos a una preparación distinta de las previstas en el presente Capítulo, o porque su modo de conservación efectiva difiera igualmente de los procedimientos citados en el presente Capítulo.

Asimismo permanecen clasificados en este Capítulo la carne y despojos (por ejemplo, la carne de animales de la especie bobina, fresca o refrigerada) cuando están acondicionados en envases según el método denominado «acondicionamiento en atmósfera modificada» (Modified Atmospheric Packaging (MAP)). Con este método (MAP) la atmósfera que rodea al producto se cambia o se controla (por ejemplo, sustituyendo el oxígeno por nitrógeno o dióxido de carbono, o reduciendo el contenido de oxígeno y aumentando el de nitrógeno o dióxido de carbono).

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Nota explicativa de subpartida.

Sin deshuesar

La expresión sin deshuesar designa a la carne con todos los huesos intactos, o a la que se le han retirado algunos huesos o parte de éstos (por ejemplo, los jamones sin el hueso del jarrete o jamones semideshuesados). Sin embargo, esta expresión no comprende los productos cuyos huesos han sido extraídos y posteriormente reinsertados de tal forma que ya no están unidos a los tejidos de la carne.